La entidad está representada por su presidente, Jorge Ramos Calderón, y su secretario general Ulises Jiménez, a través del abogado Cándido Simón Polanco.
“La jueza itinerantePatricia Yone Rocha, que es una extraña categoría no prevista en las normas de organización judicial dominicana, al fallar como lo hizo, admitiendo y amparando por tutela de todos los miembros pasivos a ejercer el derecho al voto, incurrió en varias infracciones constitucionales por (1) violación de los artículos 1, 22.1, 65, 70.2 y 70.3 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal y los Procedimientos Constitucionales.
En atención a los artículos 40.9, 69 y 149.III de la Constitución, combinados con el artículo 5 de la Ley 137-11, que establecen el derecho procesal a recurrir como una garantía fundamental de tutela judicial que permite al afectado por una decisión jurisdiccional acceder al órgano de jerarquía superior para que revise si el tribunal ha incurrido en infracción de las normas constitucionales o violación o afectación de los derechos fundamentales, y una vez establecido esto restituir al recurrente el derecho conculcado”, Simó.
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El jurista cita también, “la violación de los artículos 22.1, 72, 75.2, 91 y 184 de la Constitución normativa de la República Dominicana, en desacato al precedente constitucional vinculante contenido en la sentencia TC/226/13, del 22 de noviembre de 2013, y (3) violación por aplicación extensiva del artículo 66, combinado con el artículo 72 de la Constitución”, según explica Cándido.
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